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Notaria García Más en Tarancón

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OFICIAL:  Marta López Verdugo

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Letrada: MªDolores Vélez García-Nieto

Sociedades, Familia, Poderes,

Testamentos, menores,

Capitulaciones, Extranjería,  ...

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HORARIO DE

ATENCIÓN

 

Mañanas

De Lunes a Viernes 

de 10:00 a 14:30 h

 

Tardes:

 Jueves

 de 16:00 a 19:00 h

 

Otros horarios consultar

 

 

 

 

 

 

 

Nuevas funciones notariales

 Tras la LJV (Ley 15/2015, de 2 de Julio)


NOMBRAMIENTO DE PERITO (ART. 80 LON)
 

ESCRITURA DE CONCILIACIÓN
 

ACTA DE SUBASTA
 

ACTA DE REQUERIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN

DEL ROBO, HURTO, EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN
 

ACTA DE DEPÓSITO.

(ARTICULO 79 LEY DEL NOTARIADO 216

Y 217 DEL REGLAMENTO NOTARIAL)
 

ACTA DE EXPEDIENTE MATRIMONIAL
 

ESCRITURA DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL
 

ACTA DE NOTORIEDAD

PARA LA CONSTANCIA DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
 

ESCRITURA DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL

/DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.
 

ACTA DE REQUERIMIENTO Y TRAMITACIÓN

DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
 

ACTA DE NOTORIEDAD DE DECLARACIÓN

DE HEREDEROS ABINTESTATO
 

ACTA DE REQUERIMIENTO PARA PRESENTACION

DE TESTAMENTO CERRADO
 

Durante el mes de diciembre se ha publicado la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, y la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, que modificado determinadas medidas del ámbito tributario de Castilla-La Mancha.

La Ley de medidas mejora los términos de redacción de alguno de los artículos de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre e introduce modificaciones puntuales en algunos artículos para su correcta aplicación y comprensión por los ciudadanos.

La Ley del mecenazgo pretende contribuir por un lado a la continuación de una política de apoyo global al desarrollo cultural de la región con especial atención a las Industrias Culturales y por otra a regular, sistematizar e incentivar, el fomento del mecenazgo, a través de un plan estructural de amplio alcance como estrategia prioritaria en materia de política cultural, estableciendo sus fuentes de financiación y estableciendo nuevas formas de incentivo fiscal, favorecedoras de su desarrollo.

En concreto, las medidas tributarias más destacadas de las citadas leyes pueden resumirse en las siguientes:

IRPF:

  • Se elimina entre los requisitos para acceder a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años la autoliquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Se establece una deducción del 15 por ciento de la cuota íntegra autonómica del IRPF por las donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla-La Mancha.

ITP y AJD:

  • Para la aplicación del tipo reducido a la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales, como en la de actos jurídicos documentados, se hace necesario que el préstamo hipotecario concedido por la entidad financiera no exceda del valor declarado de la vivienda.
  • En el caso de comunidades de regantes y sociedades de garantía recíproca, las bonificaciones sobre la cuota variable de documentos notariales no serán de aplicación en aquellos supuestos en los que el sujeto pasivo sea el prestamista.
  • Se suprime la deducción en la cuota gradual del AJD para la constitución de préstamos concedidos para la financiación de negocios profesionales.
  • Igualmente se suprime la bonificación que se aplicaba sobre el acto jurídico documentado cuando el deudor y el acreedor hipotecario pactaban la novación modificativa del préstamo.

* Se modifica la regulación del tipo reducido del 0,75% de vivienda habitual cuyo valor real no exceda de 180.000 euros.
* Se suprime el tipo reducido del 0,75% aplicable a los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda habitual.
* Se suprime la deducción del 100% aplicable a los préstamos y créditos hipotecarios para financiación de locales de negocio para constitución de empresa o negocio profesional.
* Se excluye de la bonificación del 99% de las comunidades de regantes, los préstamos y créditos hipotecarios en los que el sujeto pasivo sea el prestamista.

ISD:

  • Se establece una reducción de la base imponible del ISD por la cesión de bienes inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. La reducción será, en función del periodo de cesión, del siguiente porcentaje del valor de los bienes cedidos: a) Del 100 por ciento, para cesiones permanentes. b) Del 95%, para cesiones de más de 20 años. c) El 75%, para cesiones de más de 10 años d) Del 50%, para cesiones de más de 5 años.


TASA SOBRE EL JUEGO:

Se establece una exención sobre las rifas y tómbolas realizadas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios no exceda de 3.000 euros. También quedan exentas las apuestas, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias organizadas por entes de derecho público.

JURA DE NACIONALIDAD

(no en vigor actualmente)

 

 

Pasos a seguir

El primer paso que deberá ejercer el solicitante que desee jurar o prometer ante los notarios será acceder a la páginawww.mjusticia.gob.es o a https://nacionalidad.notariado.org, donde encontrará los formularios que deberá rellenar y el mapa de notarías o colegios en los que podrá pedir cita.

Tras ello, introducirá el Código Seguro de Verificación (CSV), que figura en la parte inferior de su expediente impreso, así como su N.I.E. y su número de expediente para que se pueda identificar su expediente en formato electrónico. Después rellenará los formularios con sus datos personales y la propia nacionalización para después escoger el lugar donde quiere realizar el acto y remitir sus datos de forma telemática al colegio notarial o a la notaría escogida.

Además, deberá de ponerse en contacto, por correo electrónico o por teléfono, con el colegio o la notaría escogido para solicitar cita a partir del día siguiente hábil de haber remitido sus datos. Por último, acudirá al lugar indicado el día asignado, llevando el N.I.E y la documentación en regla.

 

 

 

  • Testamento: Acto jurídico, individual, libre y revocable por el que una persona regula su sucesión nombrando uno o más herederos. La práctica más habitual y segura es el testamento ante notario en su modalidad de testamento abierto. Existen otras formas, como el testamento cerrado ante notario o ante testigos, pero son poco frecuentes.

  • Herencia: Es la transmisión por causa de muerte, sea a título universal (herencia propiamente dicha), o a título particular (o de legado), es decir, la transmisión de bienes y derechos por fallecimiento de una persona, entre el fallecido y otra persona (su heredero o legatario).

  • Declaración de herederos abintestato: Es heredero abintestato aquella persona o personas que, al no haber un heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración ante notario.

  • Capitulaciones matrimoniales: Acuerdo entre cónyuges cuyo objetivo esencial es pactar un régimen económico conyugal, así como liquidar el anterior. Es la forma adecuada de pactar un régimen distinto al que la ley establece como supletorio. Se pueden hacer antes o después de contraer matrimonio, siendo los únicos requisitos el acuerdo y la comparecencia ante notario de ambos cónyuges.

  • Bodas, separaciones y divorcios: Actualmente puede contraerse matrimonio ante notario. Los cónyuges también pueden divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública, siempre que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente. 

  • Poder: Facultad que se da a otra persona para realizar y ejecutar determinados actos jurídicos y materiales en nuestro nombre. El apoderado no tiene que aceptar el poder, es una decisión unilateral del poderdante. Basta con que una persona acuda a la notaría y lo otorgue. El poder es revocable por parte del poderdante por medio de otra escritura posterior por la que queda sin efecto la primera.

  • Actas: Documento en el que el notario hace constar la relación de lo acontecido durante la celebración de una asamblea, congreso, sesión, vista judicial o reunión de cualquier naturaleza, así como de los acuerdos o decisiones tomadas. 

  • Compraventa: Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho y el otro se obliga a pagar por ello un precio convenido. Puede ser de inmuebles, muebles o derechos. 


  • Préstamo hipotecario: Préstamo que tiene como garantía de pago un bien inmueble o varios, ya sean viviendas, locales, garajes, solares, etc. Actualmente se requiere autorizar un ACTA DE TRANSPARENCIA, previamente.


  • Préstamo personal: El préstamo es un contrato por la cual una entidad financiera o no financiera o un particular ponen a nuestra disposición una cantidad determinada de dinero. Cuando no está especialmente garantizado con bienes específicos y determinados, se llama personal en alusión a que nos obliga a responder con todos nuestros bienes.

  • Donación: La donación es un contrato mediante el cual una persona transfiere gratuitamente bienes a otra.

  • Constitución de sociedades mercantiles: Acto de fundación de una sociedad en el que se definen elementos básicos: capital inicial, domicilio, régimen jurídico, etc. Las sociedades mercantiles se constituyen de acuerdo con la legislación mercantil, independientemente de que su finalidad sea comercial y pueden ser sociedades anónimas y sociedades limitadas, entre otras. 

  • Póliza: Documento mercantil redactado por una de las partes. Si la interviene un notario tiene efectos a la hora de exigir por vía judicial lo pactado en ella.

  • Protesto: Documento donde se hace constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque para no perjudicar o disminuir los derechos y acciones de las personas que han intervenido.

  • Reclamación de deudas: El procedimiento de reclamación de deudas no contradichas o "monitorio notarial" es  un procedimiento extrajudicial por el que las personas a quienes se les debe una cantidad de dinero pueden conseguir una carta de pago voluntaria o un título de ejecución con plenas garantías.

  • Conciliación: Ante notario pueden resolverse controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, siempre que no sean concursales, relativas a menores o a personas con la capacidad modificada judicialmente ni en las que estén interesadas las Administraciones públicas.
  • Tramités

    Poderes

     

    • GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos: nombre, estado civil, profesión, domicilio y D.N.I. del apoderado y sus datos si se conocen con certeza
    • PARA PLEITOS: Datos del poderdante, (si es sociedad escritura de poder o nombramiento, escritura donde consten los estatutos vigentes, titularidad real) nombre de letrados y procuradores y Colegio al que pertenecen
    • DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante o nombramiento, escritura donde consten los estatutos vigentes, titularidad real) , los datos del apoderado y facultades a conferir.

     

     

    Testamentos

     

    • D.N.I. testador
    • Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre y apellidos del cónyuge, y nombres de los hijos

     

     

    Instrucciones previas (Testamento vital)

     

    Acta de Declaración de Herederos

     

    (sin testamento)

    • D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos); en otro caso la declaración de herederos ha de ser judicial.
    • Certificado de defunción
    • Certificado últimas voluntades
    • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
    • Certificados literales de nacimiento de los hijos
    • Libro de familia
    • D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
    • 2 testigos que conocieran al difunto

     

    Datos de interés
    Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.
    Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.

     

    el Acta de declaración de Herederos Ab-intestato de colaterales

    Se atribuye al notario tras la LJV: Hace referencia a las actas de notoriedad reguladas por el artículo 55 y 56 de la Ley del Notariado por la que se declara la notoriedad de herederos no directos sino colaterales. Se requieren lo mismos datos.

    Datos de interés
    Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España, o donde tuviere la mayor parte de su patrimonio, o el lugar en que hubiere fallecido (siempre que estuvieren en España) o el del domicilio del requirente.
    Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia

     

     

    Sucesión testamentaria (Herencias)

     

    (aceptación de herederos)

    • Certificado de defunción, de últimas voluntades y certificado seguro de cobertura de fallecimiento.
    • Copia autorizada del testamento
    • Datos de los herederos
    • Títulos que acrediten la propiedad de los bienes: 
    • I.B.I. en caso de inmuebles 
    • Certificados y extractos bancarios en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc. 
    • Escrituras de suscripción o compra de participaciones o acciones las Sociedades
    • Tarjetas de los vehículos

     

    Datos de interés
    Tanto el certificado de Últimas Voluntades como el de Seguro de Cobertura de Fallecimiento puede solicitarse en la Notaría con carácter previo al otorgamiento de la escritura, lo que se verifica de forma telemática.
    Notario hábil para actuar: cualquiera 
    Plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones 6 meses desde fallecimiento.

     

    ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE LA HERENCIA.
     
    LA ACEPTACIÓN consiste bien en la realización de actos a los que la Ley atribuye las consecuencias de ser heredero (tácita), bien en la declaración unilateral de voluntad de quien sea llamado a serlo (expresa), suele hacerse en el mismo acto en que se realiza la partición por todos los herederos, teniendo en cuenta que la simple liquidación del impuesto sucesorio no implica por si solo aceptación de herencia. Se requiere:
     
    – Que se realice por el llamado estando cierto de la muerte del causante y de su derecho a la herencia: art. 991 CC. Esto se acreditará exhibiendo la certificación de defunción y la copia autorizada del último testamento con la certificación del Registro General de Últimas Voluntades, o la copia autorizada del Acta de Declaración de Herederos.
     
    – Que el aceptante tenga capacidad (no ser indigno). La declaración podrá ser hecha:
     
    – Hijos sujetos a patria potestad: art. 166.2º CC: “Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario”
     
    – Los sujetos a tutela: art. 271.4 CC: “El tutor necesita autorización judicial: 4°) Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades”
     
    – Personas jurídicas, el art. 993 CC: “Los legítimos representantes de las asociaciones, corporaciones y fundaciones capaces de adquirir podrán aceptar la herencia que a las mismas se dejare; más para repudiarla necesitan la aprobación judicial, con audiencia del Ministerio Público”.
     
    – Que no haya ejercitado con anterioridad el derecho a aceptar o renunciar la herencia. (art. 1009).
     
    LA REPUDIACIÓN se define como una declaración unilateral por la que el llamado a una herencia manifiesta, en la forma prevista por la Ley, su voluntad de no ser heredero, debe hacerse mediante declaración formal expresa.
     
    Tanto la aceptación como la repudiación presentan los siguientes CARACTERES COMUNES:
     
    – actos unilaterales, que no necesitan intervención de tercero.
     
    – No son personalísimos, pues cabe en ellos la representación
     
    –actos enteramente voluntarios y libres: El principio de libertad, no obstante, falta en algunos casos como:
     
    ® Los supuestos de aceptación necesaria de los arts. 1001 y 1002.
     
    ® Los supuestos de aceptación “ipso iure”, como: el Estado, los pobres.
     
    – Su eficacia es retroactiva a la muerte del causante: art. 989.
     
    – Son actos puros e indivisibles: art. 990: “La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.”
     
     
    – Son irrevocables: art. 997 “La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido” Y además incompatibles entre sí pues quien ha renunciado a una herencia por testamento no puede luego aceptarla por intestada. Art. 1009.
     
    .Los efectos:
     
    -De la aceptación: Hace heredero a quién la realiza, quedando subrogado en todos los derechos y acciones del fallecido, pero además le sucede en sus obligaciones, tanto por deudas propias como ajenas que hubiera avalado personalmente.
     
    En relación con el alcance de los efectos hay que distinguir según
     
    – que se haga pura y simplemente, será de aplicación el artículo 1003. Con todos sus bienes presentes y futuros.
     
    – Sea aceptada a beneficio de inventario, en cuyo caso solo responderá de las deudas hasta donde alcancen los bienes inventariados, art. 1023. La formación del inventario podrá hacerse judicial o notarialmente, siempre con citación de los acreedores, respecto de la aceptación a beneficio de inventario en escritura es destacable la resolución de la DGRN de 18 de febrero de2013https://www.boe.es/boe/dias/2013/03/19/pdfs/BOE-A-2013-3004.pdf
     
    -De la repudiación: Priva al que lo hace de su derecho a la herencia procediéndose a:
     
    Si la sucesión es testada:
     
    a) Llamamiento a los sustitutos, si se hubiesen designado sin excluir este supuesto (o haciéndolo sin expresión de casos 774 CC); el llamamiento a los sustitutos debe hacerse por notoriedad (art. 209 RN) tanto para determinar los descendientes con derecho a suceder como para declarar su inexistencia si no los hubiera,
    b) para producir el efecto del acrecimiento a los demás herederos,
    c) en su defecto se abrirá la sucesión intestada, así res D.G.R.N. 1 de marzo 2014.
    La Resolución D.G.R.N. de 26 de septiembre de 2014, considera que la renuncia a la porción legitimaria al ser legal el llamamiento no puede ser alterado por el testador, de tal forma que la renuncia del hijo no puede perjudicar a los otros legitimarios a quienes acrecerá la porción renunciada, cosa que no pasaría en el tercio de mejora (caso de descendientes) y libre disposición. Respecto de la legítima todos los interesados pueden manifestar su conformidad con el llamamiento sustitutoria a favor de los descendientes del renunciante, en cuyo caso pueden producirse consecuencias fiscales (considerarse como donación).
     
    Se puede aceptar la herencia y repudiar un legado a favor del heredero y viceversa, art 890 del CC.
     
    En sucesión intestada:
     
    a) No se puede representar al que repudia la herencia, luego su estirpe perderá ese derecho acreciendo a los herederos que acepten;
    b) Si renuncian todos los descendientes más próximos en grado, se llamará a los de grado siguiente que sucederán por derecho propio y no por derecho de representación. Quiere decir que el reparto se hará por cabezas entre los descendientes y no por estirpes.
     
    CONSECUENCIAS FISCALES:
     
    De la aceptación: Queda sujeto al impuesto de sucesiones regulado por la:
     
    Ley Impuesto Sucesiones y Donaciones 29/1987; y su reglamento 1629/1991.
     
    Es un impuesto cedido a las CCAA cuya capacidad normativa de coordinación se contiene en la Ley 22/2009.
     
    En definitiva es un impuesto que somete a tributación los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas. La base imponible vendrá determinada por el importe del incremento más un3 % del mismo en concepto de ajuar, salvo que el declarado sea superior. La base liquidable se determinará por la relación de parentesco del perceptor con el causante y su patrimonio preexistente, y la cuota a pagar se determina en función de una escala y aplicación de las reducciones contenidas tanto en la Ley General como en las distintas comunidades autónomas.
     
    De la repudiación: (artículo 58 RISyD)
     
    “abdicativa” o pura y simple: En principio por la renuncia no se produce incremento patrimonial en el renunciante, y por tanto no está sujeto al impuesto aunque indirectamente se produzca el efecto de que otras personas sean llamadas a la herencia, será a estas a quienes se les exija el impuesto por el montante total y su relación con el causante si es más lejana que la del renunciante, en otro caso se aplicará la de este.
     
    Si la renuncia pura y simple tiene lugar una vez prescrito el impuesto el párrafo tercero del artículo 58 determina que se reputará a efectos fiscales como donación. La Ley considera que se produce una transmisión lucrativa del renunciante que ha adquirido por herencia (pero no paga por estar prescrita) al cesionario, y por tanto la sujeta como donación a cargo del o los beneficiarios. En este caso podría resultar más favorable renunciar a la prescripción ganada, admitido por la jurisprudencia.
     
    Renuncia “traslativa” esto es a favor de persona determinada: la renuncia implica trasmisión del derecho al beneficiario de la herencia o legado, y queda sujeta al impuesto, acudiendo a la ficción de la aceptación tácita (Sujeta al impuesto de Sucesiones) y cesión onerosa o gratuita (sujeta al impuesto de donaciones o transmisiones patrimoniales según haya mediado precio o no).

     

     

     

     

    Poderes

    • GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza
    • PARA PLEITOS: Datos del poderdante, si es sociedad escritura de poder o nombramiento, nombre de letrados y procuradores y Colegio al que pertenecen
    • DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante, los datos del apoderado y facultades a conferir.



    Testamentos

    • D.N.I. testador
    • Filiación completa que incluye fecha y lugar de nacimiento, nombres de los padres y si viven, estado civil, y en su caso, nombre y apellidos del cónyuge, y nombres de los hijos



    Instrucciones previas (Testamento vital)

    • D.N.I. testador

    Datos de interés

    La eficacia de estas instrucciones previas depende de que una vez otorgada se registre en los organismos competentes.


    CENTROS REGISTRO VOLUNTADES ANTICIPADAS, PUNTOS DE REGISTRO
    Delegación Provincial de Sanidad en Cuenca

    Dirección: 

    De las Torres, 61.
    Código Postal: 
    16071
    Localidad: 
    CUENCA
    Telefóno centralita: 
    969 176 500
    Cómo llegar

    Pulse para ver en Google Maps (Abre en pestaña nueva) 

    HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ
    Tipo de Centro: 
    HOSPITAL, CENTROS REGISTRO VOLUNTADES ANTICIPADAS, OFICINAS HABILITADAS, CENTRO INTERNACIONAL DE VACUNACIÓN
    Dirección: 
    Hermandad Donantes De Sangre, 1, 16002 Cuenca
    Código Postal: 
    16002
    Localidad: 
    CUENCA
    Telefóno centralita: 
    969 17 99 00
    Cómo llegar
    Pulse para ver en Google Maps (Abre en pestaña nueva) 


    Dirección: 

    Avda. de la Guardia Civil, 5
    Código Postal: 
    02071
    Localidad: 
    ALBACETE
    Telefóno centralita: 
    967 557 900
    Cómo llegar
    Pulse para ver en Google Maps (Abre en pestaña nueva)

    Delegación Provincial de Sanidad en Toledo
    Dirección: 
    Río Guadalmena, 2.
    Código Postal: 
    45007
    Localidad: 
    TOLEDO
    Telefóno centralita: 
    925 266 400
    Cómo llegar
    Pulse para ver en Google Maps (Abre en pestaña nueva)


    Hospital Nacional de Parapléjicos
    Dirección: 
    Finca La Peraleda s/n.
    Código Postal: 
    45071
    Localidad: 
    TOLEDO
    Telefóno centralita: 
    925247700
    Cómo llegar
    Pulse para ver en Google Maps (Abre en pestaña nueva)




    En Madrid en la Consejeria de Sanidad, calle Sagasta, 6.



    Acta de Declaración de Herederos

    (sin testamento)

    • D.N.I. del que promueve el acta que tiene que ser descendiente, ascendiente o cónyuge del difunto (basta con que sea una sola persona para el acta, aunque para la herencia tendrán que firmar todos los declarados herederos); en otro caso la declaración de herederos ha de ser judicial.
    • Certificado de defunción
    • Certificado últimas voluntades
    • Certificado literal de matrimonio del difunto si estaba casado
    • Certificados literales de nacimiento de los hijos
    • Libro de familia
    • D.N.I. o certificado de empadronamiento del difunto para comprobar último domicilio
    • 2 testigos que conocieran al difunto

    Datos de interés
    Notario hábil para actuar: el del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio en España.
    Incoado el acta, hay que esperar 20 días, transcurridos los cuales se puede hacer la aceptación de la herencia.



    Sucesión testamentaria

    (aceptación de herederos)

    • Certificado de defunción, de últimas voluntades y certificado seguro de cobertura de fallecimiento.
    • Copia autorizada del testamento
    • Datos de los herederos
    • Títulos que acrediten la propiedad de los bienes:
    • I.B.I. en caso de inmuebles
    • Certificados y extractos bancarios en valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.

    Datos de interés
    Tanto el certificado de Últimas Voluntades como el de Seguro de Cobertura de Fallecimiento puede solicitarse en la Notaría con carácter previo al otorgamiento de la escritura, lo que se verifica de forma telemática.
    Notario hábil para actuar: cualquiera
    Plazo para la liquidación del Impuesto de Sucesiones 6 meses desde fallecimiento.



    Capitulaciones matrimoniales

    • Si es de solteros que van a contraer matrimonio: D.N.I. de los dos contrayentes lugar y fecha en que pretenden contraer matrimonio.
    • Si es de casados que además van a hacer liquidación de la sociedad de gananciales: DNI de ambos, libro de familia, títulos de los bienes que vayan a liquidar, esquema de valores y repartos



    Compraventa bienes inmuebles

    • Original del título de propiedad de los vendedores
    • D.N.I. de compradores y vendedores. Si fueran sociedades, copia autorizada de los poderes correspondientes o del nombramiento del cargo del representante
    • Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
    • Certificado de eficiencia energética.
    • Último recibo del I.B.I. y certificación catastral descriptiva y gráfica (ésta última la puede obtener el Notario)
    • Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble
    • Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la compra venta se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad

    Datos de interés

    1. Gastos según ley están previstos en el artículo 1.455 del Código Civil: son de cuenta del vendedor los gastos del otorgamiento de la escritura  (matriz) y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta son de cuenta del comprador.
    2. En toda escritura de compra venta, o gravamen de Inmuebles, deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos. Respecto del momento de pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas.
Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información.
Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
    3. El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes.
El pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 dÍas hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I.



    Compraventa de participaciones o acciones de sociedades mercantiles

    • Título de propiedad del vendedor
    • D.N.I. de compradores y vendedores y en su caso poderes de la sociedad o cargo del representante
    • Estatutos de la sociedad emisora de las acciones o participaciones



    Constitución sociedades

    • DNI socios constituyentes, en el caso de sociedades, poderes de su representante
    • Certificación de denominación vigente (2 meses desde la fecha de emisión)
    • Certificación bancaria de ingreso del capital social desembolsado vigente (2 meses desde la fecha de emisión) /de no se aportación dineraria, títulos de propiedad y valoraciones de las aportaciones.
    • Estatutos sociales

    Datos de interés

    1. Capital mínimo en Sociedad Limitada Nueva Empresa. 3.012 €, Máximo 120.202 €
    2. Para iniciar los trámites de constitución de una Sociedad Limitada Nueva Empresa. deberá dirigirse al CIRCE
    3. Capital mínimo en una S.R.L., 3.000 €
    4. Capital mínimo en una S.A., 60.000 €
    5. El C.I.F 

            A)     Lo pueden solicitar de forma provisional o bien, una vez constituida la sociedad, con la copia simple

                    de la escritura de constitución, en la correspondiente delegación de hacienda .

            B)     También se puede solicitar en la notaria de forma telemática en ambos casos.




    Donaciones

    • El donatario de cualquier bien tendrá que hacer frente al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ahora bien, este tributo está cedido a las Comunidades Autónomas. En cada Comunidad su regulación es diferente. En algunas de ellas se establecen importantes reducciones o bonificaciones.
    • Solo en caso de recibir por donación un inmueble urbano, el donatario tendrá que abonar la plusvalía municipal.
    • El donante deberá declarar la donación en su Declaración de la Renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años o que lo donado sea dinero.

    Impuesto de Donaciones

    El lugar de presentación de este impuesto variará según el bien donado.

    1. Donación de bienes inmuebles. El lugar de presentación del Impuesto será:
      • La Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes inmuebles.
      • Si los inmuebles se encuentran en diferentes Comunidades Autónomas, donde estén los bienes de mayor valor.
      • Si los inmuebles donados tienen el mismo valor, en la Comunidad Autónoma donde se encuentre alguno de ellos.
      • Si el bien donado está en el extranjero, deberás presentar el impuesto en la Delegación de Hacienda de Madrid.
    2. Donación de bienes muebles. Por ejemplo, si has recibido dinero en donación:
      • En la Comunidad Autónoma donde residas.
      • Si sois varios los donatarios con distinta residencia, se presentará el impuesto en la Comunidad donde resida el donatario de bienes de mayor valor.
      • Si todos los bienes tienen el mismo valor, en la Comunidad de residencia de alguno de los donatarios.
      • Si ninguno reside en España, en la Delegación de Hacienda de Madrid.
    3. Donación de bienes inmuebles y bienes muebles. Si te han donado una vivienda y dinero, deberás presentar el impuesto:
      • En la Comunidad donde radique la vivienda si tiene mayor valor que el dinero.
      • En la Comunidad de tu residencia habitual, si el valor del dinero es superior al valor de la vivienda.

    Donaciones Comunidad Castilla La Mancha


    En Castilla La Mancha, existe una bonificación del 95 % cuando la donación se realiza entre sujetos del  Grupo  I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes), y la base liquidable no supera 120.000 euros. (para bases superiores son del 90% y del 85%)

  • ParaInmuebles radicados en la Comunidad de Castilla La Mancha
  • En metálico, se deberá justificar la procedencia.
  • En Valores mobiliarios los titulares deberán tener residencia habitual en la Comunidad de Castilla La Mancha con al menos 5 años de antigüedad.
  • En todos los casos deberán pagar el Impuesto de Plus Valía o ganancia patrimonial del donante, de acuerdo con la normativa del I.R.P.F.

  • El plazo de liquidación será de 30 días hábiles a contar desde la fecha en que se realice la donación, o su elevación a escritura pública.

     


    Donaciones Comunidad Madrid

    Datos de interés

    1. Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se realicen de padres a descendientes, o a ascendientes y entre cónyuges o parejas de hecho.
    2. Inmuebles radicados en la Comunidad de Madrid
    3. En metálico, se deberá justificar la procedencia.
    4. En Valores mobiliarios o metálico los titulares deberán tener residencia habitual en la Comunidad de Madrid con al menos 5 años de antigüedad.
    5. En todos los casos deberán pagar el Impuesto de Plus Valía o ganancia patrimonial del donante, de acuerdo con la normativa del I.R.P.F.

    Novedades en donaciones 2019:

    • Reducción del 100%, con límite de 250.000€, por donaciones en metálico cuando el donatario pertenezca al Grupo I o II de parentesco o sea un colateral de segundo grado por consanguinidad. Elimporte deberá ser destinado la adquisición de vivienda habitual o de empresas.
    • Bonificación del 15% para hermanos del causante (Grupo III).
    • Bonificación del 10% para tíos y sobrinos del causante por consanguinidad (Grupo III).