ADMINISTRACIÓN, COPIAS: Riansáres Sánchez López Copias, atención telefónica, Facturas, tramitación, Francisca Lozano Lozano Copias de Archivo, atención telefónica Jessica Rubio Hervias Copias telematicas, polizas |
OFICIAL: Amor Martín Rajas Hipotecas, Obra nueva, Compraventas, segregaciones amor.notariatarancon@notin.net
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OFICIAL: Marta López Verdugo Herencias, Obras Nuevas, Donaciones, Compraventas, Condominios, impresos marta.notariatarancon@notin.net |
Letrada: MªDolores Vélez García-Nieto Sociedades, Familia, Poderes, Testamentos, menores, Capitulaciones, Extranjería, ... lola.notariatarancon@notin.net
HORARIO DEATENCIÓN
Mañanas: De Lunes a Viernes de 10:00 a 14:30 h
Tardes: Jueves de 16:00 a 19:00 h
Otros horarios consultar
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NOVEDADES LEGISLATIVAS
- Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-9233
- Ley de Registro Civil noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lrc.html
- Ley de Jurisdicción Voluntaria noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/555976-l-15-2015-de-2-jul-jurisdiccion-voluntaria.html
Algunos valores del trabajo notarial:
- Desempeña un papel de mediador y obtiene información relevante para los contratantes asesorándoles sin coste alguno y comprobando su veracidad, lo que reduce a los particulares los gastos correspondientes.
- Actúa en muchas ocasiones como un árbitro, al ayudar a conciliar los intereses de los particulares que acuden a él y evitando otro tipo de enfrentamientos legales.
- Redacta la escritura correspondiente, adaptándola y modificándola para cada caso concreto.
- Atribuye fe pública al contrato y asegura su cumplimiento dejándolo listo para su ejecución y asegurando la tranquilidad del usuario.
- Junto a la Corporación Notarial conserva y custodia los documentos durante al menos 100 años sin ningún coste adicional.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Mañanas:
De Lunes a Viernes de 10:00 a 14:30 h
Tardes:
Martes y Jueves de 16:00 a 19:00 h
Otros horarios consultar
Puedes elegir al notario que prefieras.
Él estudiará tu caso y te aconsejará, sin coste alguno, sobre la forma más conveniente de tratarlo, indicándote las ventajas e inconvenientes de cada opción.
Te informará de los costes finales de tu escritura, acta, poder… incluyendo los impuestos, en el caso de que tengas que abonarlos.
¿QUIÉN ELIGE EL NOTARIO?
La elección del notario es libre, (salvo para algunas actas muy concretas, de competencia territorial).
Si las partes están de acuerdo, pueden acudir a cualquier notario.
Si no hay acuerdo, la elección corresponde a quien debe pagar la totalidad o la mayor parte de los costes notariales.
Ahora bien, si eres un particular que contrata con un gran operador (promotor inmobiliario, entidad financiera, etc.) sea quien sea el que soporte los gastos, tú tienes derecho a elegir el notario.
Artículo 1.
"El Notariado está integrado por todos los notarios de España, con idénticas funciones y los derechos y obligaciones que las leyes y reglamentos determinan.
Los notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho, correspondiendo a este doble carácter la organización del Notariado. Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
- En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
- Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar..."
Artículo 126.
"Todo aquél que solicite el ejercicio de la función pública notarial tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, constituyéndose dicho derecho en elemento esencial de una adecuada concurrencia entre aquellos.
En las transmisiones onerosas de bienes o derechos realizadas por personas, físicas o jurídicas, que se dediquen a ello habitualmente, o bajo condiciones generales de contratación, así como en los supuestos de contratación bancaria, el derecho de elección corresponderá al adquirente o cliente de aquellas, quien sin embargo, no podrá imponer notario que carezca de conexión razonable con algunos de los elementos personales o reales del negocio.
A salvo de lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. En defecto de tal, a lo que las partes hubieran pactado y, en último caso, el derecho de elección corresponderá al obligado al pago de la mayor parte de los aranceles.
Los notarios tienen el deber de respetar la libre elección de notario que hagan los interesados y se abstendrán de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual".
QUÉ CUESTA EL NOTARIO
Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el Gobierno en 1989 y que desde entonces sólo se ha revisado a la baja.
El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva.
Si bien le asesora sin coste alguno
Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio.
La competencia entre ellos sólo se basa en la calidad.
Esto garantiza el acceso de todos los ciudadanos, con independencia de su renta, a los servicios de seguridad jurídica preventiva que prestan los notarios.
Los aranceles vigentes de los notarios fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE.
Gastos de notario: fijos y variables
Testamentos, poderes, actas, capitulaciones matrimoniales… tienen un coste fijo de notario. Están socialmente primados para ser accesibles a todos los ciudadanos (un testamento, por ejemplo, no supera los 40 euros).
Otros documentos notariales tienen un coste variable que dependerá del precio o valor de los bienes objeto del negocio documentado.
Reducción de arancel de carácter social
Las escrituras de compraventa y de préstamos hipotecarios de vivienda, las Viviendas de Protección Oficial (VPO), las Novaciones y Cancelaciones de Hipoteca, compraventa de fincas de explotaciones prioritarios, Constitucion de Sociedades, que son los documentos más comunes, tienen reducciones del arancel de carácter social.
Ocurre lo mismo con todos los documentos que afectan a las Administraciones y empresas públicas.
Desde 1989, un total de 33 leyes prevén reducciones arancelarias en la intervención notarial.
El Notario tiene el doble carácter inescindible de funcionario y profesional del Derecho que, ante todo, ejerce la función pública de dar fe de los negocios jurídicos y demás actos extrajudiciales; que redactará conforme a la voluntad de los otorgantes la cual deberá indagar , interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico informando del valor y efectos del otorgamiento.
La actividad del notario como delegatario de una función publica estatal hace que los documentos por el autorizados o intervenidos (escrituras publicas, pólizas mercantiles o testimonios) estén dotados según su naturaleza de especiales efectos procesales y extraprocesales, según la naturaleza de cada documento público.
El notario en España esta sujeto a una organización administrativa estricta en toda su actividad (investidura por el Ministro de Justicia; acceso mediante oposición; demarcación de las plazas; retribución por Arancel fijado por el Gobierno; jubilación; régimen disciplinario). El ascenso en el escalafón notarial puede llevarse a efecto por antigüedad o por oposiciones entre Notarios, convocadas por el Ministerio de Justicia.
Se precisa ser licenciado o haber obtenido el grado en Derecho para poder participar en las oposiciones de acceso al Cuerpo de Notarios.
El Notariado se organiza mediante Colegios territoriales, coincidentes con las Comunidades Autónomas, cuya cúspide es el Consejo general del Notariado, a quien el Estado tiene encomendadas algunas funciones de control del ejercicio de la profesión.
En todo caso dependen jerárquicamente directamente del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, a quien corresponde las funciones de inspección y control de las notarías.
Bienvenidos a la NOTARIA de García Más en TARANCÓN
- asesoramiento y redacción de escrituras
- hipotecas, contratos de compraventa,
- actas, poderes, testamentos,
- polizas mercantiles, Sociedades,
- herencias, donaciones, obras nuevas
- capitulaciones matrimoniales, ...
- mediación, arbitraje
- jurisidicción voluntaria
Francisco Javier García MásNotario desde 1984. Registrador en excedencia, Ex Letrado adscrito a la DGSJyFP (antigua DGRN) del M de JUSTICIA Profesor Universitario. Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort (y de 1ª clase) Idiomas: Inglés, Francés e Italiano
(competencia completa)
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El notario tiene la obligación de asesorar jurídicamente, interpretar, configurar y autentificar con arreglo a la legalidad la voluntad de todas las partes y de forma especial a aquélla más necesitada de protección (artículo 147 del Reglamento Notarial).
Como funcionario público, el notario adecuará a la más estricta legalidad cualquier documento, declaración o acto que los particulares le soliciten y comprobará que los negocios queridos por la partes reúnen los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Este control de legalidad te da las mayores garantías y la total seguridad de que tu contrato o negocio es definitivo, inamovible y eficaz.
Según el artículo 1º de la Ley del Notariado, "el notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales". Y esto lo hace redactando escrituras públicas, interviniendo pólizas, autorizando actas y expidiendo certificaciones, testimonios y legitimaciones.
Todo ello al servicio de la seguridad jurídica preventiva, pues mediante su función el notario acredita el cumplimiento de sus obligaciones legales de identificar a las partes, comprobar que tienen la capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento de actos y contratos, asegurarse de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes.
En la proximas reformas legislativas está prevista la ampliación de sus funciones en el ámbito de la jurisdicción voluntaria.
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